Rigor a la carta. Privilegios de archivo

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Título original: Nuevos datos sobre el juez Manuel Martínez Gargallo
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Fecha: 28 de mayo de 2021
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Enlace: https://varietesyrepublica.blogspot.com/2021/05/nuevos-datos-sobre-manuel-martinez.html
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Tipo de alusión: Indirecta, pero relevante (toca el tema de acceso a documentación en condiciones que contrastan con el expediente de Antonio Luis Baena Tocón).
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Estrategia discursiva de Ríos:
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Mostrar conocimiento de la normativa de acceso a archivos.
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Justificar la ausencia de información por “no haber pasado el tiempo reglamentario”, pero sin aplicar el mismo criterio a otros casos.
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Dejar implícita la posibilidad de “rellenar” conjeturas para suplir la falta de acceso.
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Puntos discutibles
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Norma conocida, norma ignorada: Reconoce la restricción en un caso, pero la sortea en otro (expediente de mi padre).
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Acceso privilegiado: El Coronel Jefe del Archivo Militar de Segovia (verano 2019) admitió que la autorización se concedió por decisión de su antecesor, aunque lo correcto habría sido pedirme permiso (a mí y a mis hermanos).
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Incoherencia profesional: Si no se puede acceder, no se puede inventar; mucho menos si uno se presenta como investigador riguroso.
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Plazo de 25 años desde el fallecimiento: Hoy ya no sería necesaria autorización, pero en 2019 y antes sí lo era, según el propio archivo.
Réplica narrativa
Visto lo visto, los datos que este catedrático pueda dar, con todos los respetos, no tienen mi credibilidad y no son el objeto de mi publicación de blog.
En su entrada del 28 de mayo de 2021, Ríos Carratalá comenta que no pudo consultar cierta documentación porque “no había pasado el tiempo reglamentario según la normativa en vigor”. Reconoce, por tanto, que conoce la norma. Hasta aquí, nada que objetar… salvo que esa misma restricción se la saltó a la torera para consultar el expediente de mi padre en el Archivo Militar de Segovia, en una fecha (verano de 2019) en que todavía se exigía autorización del familiar.
Cuando supe dónde estaba el expediente, me pidieron todo tipo de acreditaciones y documentos para poder acceder a él (junio 2919). Pregunté por escrito cómo lo había hecho Ríos sin cumplir la normativa, que acreditación no se le pidió que a mí sí y el Coronel Jefe de entonces me llamó (creo que en julio de ese mismo año) para aclarar que fue “cosa de su antecesor” y de “la interpretación” que hiciera de la norma. Añadió que, en su opinión, Ríos tendría que haberme pedido permiso... Hoy, pasados más de 25 años del fallecimiento, el permiso ya no es necesario, pero en 2019 y mucho antes sí lo era.
Este episodio deja dos posibilidades:
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O bien Ríos tuvo un trato privilegiado que el resto no tiene.
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O bien no accedió realmente y, como en otras ocasiones, rellenó los huecos con suposiciones y frases de cosecha propia, disfrazadas de información documentada.
Y aquí entra la cuestión de fondo: si un investigador sabe que no puede acceder a una fuente, lo que no puede hacer es inventar lo que no ha podido leer. No hay excusa académica que lo justifique. Presentar conjeturas como si fueran conclusiones verificadas es incompatible con el rigor que dice defender.
Que en esta entrada admita la imposibilidad de acceso por normativa es, paradójicamente, la prueba de que conocía el límite. Que en el caso de mi padre no lo respetara —y que ese acceso se produjera por una “interpretación” discrecional— pone en entredicho no solo su método, sino su ética como investigador. El rigor no es selectivo; si lo es, deja de ser rigor y se convierte en relato a conveniencia.
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