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Título original original de Juan Antonio Ríos Carratalá en su blog: : La Audiencia Nacional y el derecho al olvido
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Fecha: sábado, 6 de agosto de 2022 (el mismo día que la anterior entrada).
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Enlace principal: https://varietesyrepublica.blogspot.com/2022/08/la-audiencia-nacional-y-el-derecho-al.html
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Referencia a mi padre: directa, lo sitúa como “secretario responsable” en el proceso de Miguel Hernández, insistiendo en la etiqueta aunque la propia sentencia reconocía que fue abogado, y sin que pidiera pena máxima ni participara en consejo de guerra.
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Autorreferencia: vuelve a enlazar su futuro libro Sin olvido de forma indirecta, dándose centralidad en la polémica.
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Añadido posterior (marzo 2024): actualiza la misma entrada para presumir de la desestimación del Tribunal Supremo y darle más eco mediático.
Estrategia discursiva de Ríos Carratalá
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Redundancia selectiva.
Repite enlaces de medios (Nueva Tribuna, València Plaza, À Punt), pero esta vez se permite decir que otros serían “más de lo mismo”. Curiosamente, cuando él lo hace, es criterio; cuando otro repite, es mediocridad. -
Omite partes incómodas de la sentencia.
Destaca que la resolución coincide con la AEPD y con juzgados previos, pero calla lo que el juez acreditó: que mi padre era abogado, que no pidió la pena máxima y que no intervino en ningún consejo de guerra. Silencio selectivo: solo ilumina lo que refuerza su relato. -
Confusión procesal interesada.
Mete en el mismo saco resoluciones distintas: la AN, la AEPD, el juzgado de lo contencioso, el TSJCV y hasta la demanda civil en Cádiz. Con esa mezcla transmite la sensación de que todo el aparato judicial respalda su versión, cuando en realidad se trata de procedimientos diferentes y con fundamentos distintos. -
Autolegitimación académica.
El comentario de que lo importante es “la consulta directa de la sentencia” refuerza su papel de catedrático que orienta a los lectores. Así se coloca como la voz experta que interpreta la jurisprudencia. -
Añadido oportunista (2024).
Dos años después, reabre la entrada para presumir de la sentencia del Supremo y su repercusión mediática. Lo presenta como confirmación definitiva de su línea, sin recordar que el Supremo tampoco entra a dictar historia, sino a resolver sobre cuestiones de protección de datos.
Crítica de fondo
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Falsa atribución de responsabilidades.
Insiste en mi padre como “secretario responsable” del proceso de Miguel Hernández, cuando la propia sentencia reconoce que no pidió la pena máxima ni intervino en consejo de guerra. Esto es tergiversación consciente: calla lo que debilita su versión. -
Explotación mediática reiterada.
Igual que en la entrada anterior, convierte el fallo judicial en propaganda personal. No es una noticia, es un escaparate para seguir repitiendo la etiqueta de “alférez/secretario franquista” y asociarla a mi familia. -
Confusión deliberada de procedimientos.
Al juntar sentencias de Alicante, de la AN, del TSJCV, del Supremo y hasta demandas de Cádiz, diluye la diferencia entre causas. Con ello crea la impresión de que todo se trata de una misma batalla que él va ganando paso a paso. -
El añadido de 2024 como triunfalismo tardío.
No actualiza para matizar ni para reconocer complejidad, sino solo para remarcar su “victoria” y ampliar la resonancia mediática.
Réplica narrativa: No era “el alférez Baena Tocón”: sentencias ajenas, triunfos inventados (II)
El mismo día que publicó Una sentencia de la Audiencia Nacional, Ríos lanzó otra entrada: La Audiencia Nacional y el derecho al olvido. La estrategia es idéntica: convertir resoluciones judiciales ajenas en medallas propias y repetir etiquetas falsas sobre mi padre.
Dice que lo importante es “la consulta directa de la sentencia”, pero él mismo se calla lo que más desmonta su relato: que la resolución acreditaba que mi padre era abogado, que no pidió la pena máxima a nadie —ni a Miguel Hernández ni a ningún otro— y que jamás participó en un consejo de guerra.
Cita a medios afines, selecciona titulares y desprecia como “más de lo mismo” lo que no añade novedad, mientras en su propio caso la redundancia es virtud académica. Y por si fuera poco, mezcla resoluciones distintas —AEPD, juzgados de Alicante, Audiencia Nacional, TSJCV, Cádiz— como si fueran un único frente donde él acumula victorias.
En 2024 vuelve sobre la misma entrada para presumir de la sentencia del Supremo. Ni una línea para recordar que esas resoluciones no avalan su versión historiográfica, sino que se limitan a cuestiones técnicas de protección de datos.
Así funciona su método: seleccionar, callar, mezclar y amplificar. Todo para que quede en la memoria la etiqueta que él mismo inventó y repitió hasta el cansancio: “el alférez Baena Tocón”. Pero ni la justicia dice eso ni la historia lo avala.
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