SENTENCIAS AJENAS, TRIUNFOS INVENTADOS (I)

Publicado el 25 de septiembre de 2025, 7:48

 

  • Título original de Juan Antonio Ríos Carratalá : Una sentencia de la Audiencia Nacional

  • Fecha: sábado, 6 de agosto de 2022

  • Enlace: https://varietesyrepublica.blogspot.com/2022/08/una-sentencia-de-la-audiencia-nacional.html

  • Referencia a mi padre: directa, lo etiqueta como “alférez Baena Tocón” (que no fue militar de profesión como han querido hacer ver) y lo sitúa en el centro de su relato, ligándolo al procedimiento judicial y a la figura de “secretario judicial del Juzgado Militar de Prensa” (más bien secretario adscrito a un juez de instrucción).

  • Autorreferencia: conecta la noticia con su entonces futuro libro Sin olvido (previsto para 2023), justificando la relevancia que se otorga a la sentencia.

  • Estrategia: aprovechar una resolución judicial que me afectaba a mí para presentarla como “victoria” propia y respaldo indirecto a sus investigaciones.

Estrategia discursiva de Ríos Carratalá

  1. Apropiación de procesos ajenos.
    Dice no estar personado, pero aun así convierte la sentencia en una pieza de su relato, como si el tribunal hubiera refrendado su investigación. En realidad, la resolución no versaba sobre su libro ni sobre la validez de sus afirmaciones, sino sobre el derecho al olvido digital.

  2. Autopromoción encubierta.
    Presenta la sentencia como prueba de la importancia de su trabajo porque afecta a “uno de los secretarios judiciales del Juzgado Militar de Prensa”. Aprovecha para anunciar Sin olvido y colocarse como historiador imprescindible en la memoria del caso Miguel Hernández.

  3. Cobertura mediática selectiva.
    Dice enlazar “unos pocos medios”, pero en realidad escoge cabeceras de impacto (El País, Cadena SER, Público, Infolibre, etc.) que amplifican la versión que le interesa: rechazo del derecho al olvido = derrota del hijo del alférez. Ningún intento de contextualizar ni de mencionar matices jurídicos.

  4. Tono de victoria.
    Aunque reconoce que no puede estar personado, habla como si la resolución fuese un espaldarazo a su investigación. Prepara el terreno para usar esta y otras resoluciones como arsenal retórico en sus entradas y en intervenciones posteriores (como en la sesión judicial del 14 de octubre de 2024).


Crítica de fondo

  1. Confusión interesada entre justicia e historia.
    Una sentencia sobre el derecho al olvido digital no dice nada sobre la veracidad histórica de sus afirmaciones. Que la Audiencia Nacional deniegue mi petición no significa que las etiquetas que él coloca sobre mi padre sean correctas. Los jueces no avalan su relato historiográfico.

  2. El “triunfalismo falaz”.
    Objetivamente hay que señalar que una resolución judicial puede no salir como uno espera por múltiples motivos: criterios procesales, plazos, encaje técnico del derecho invocado, etc. No implica que la persona no tenga razón en el fondo. Ríos Carratalá, sin embargo, convierte cada resolución adversa en victoria suya, ocultando esta complejidad.

    • Ejemplo 1: aquí, la AN no juzga si mi padre fue o no represor, sino si procede aplicar el derecho al olvido digital.

    • Ejemplo 2: en otras ocasiones (como en octubre de 2024), se jacta en sala de mis supuestos “fracasos judiciales”, aunque los procedimientos ni siquiera vayan directamente contra él.

  3. Manipulación de la opinión pública.
    Al difundir de inmediato en prensa las noticias que le benefician, construye una imagen pública de autoridad respaldada por “la justicia”. Silencia, en cambio, cualquier aspecto que ponga en cuestión la validez de sus fuentes o el carácter interpretativo de sus afirmaciones.

  4. Desplazamiento del centro del debate.
    En lugar de hablar del núcleo del problema —si lo que él publicó sobre mi padre es verdadero o falso—, se parapeta tras resoluciones tangenciales para presentarse como legitimado. Es una táctica clásica de desviar el foco de atención: del rigor historiográfico al ruido mediático.


Réplica narrativa: No era “el alférez Baena Tocón”: sentencias ajenas, triunfos inventados (I)

La entrada de agosto de 2022 es un ejemplo perfecto de cómo Ríos convierte lo judicial en munición propagandística. Dice que la sentencia de la Audiencia Nacional “le afecta mucho” porque se relaciona con su investigación, pero en realidad el fallo no refrenda ninguna de sus afirmaciones: solo resolvía una cuestión de derecho al olvido digital.

Lo curioso es que él mismo admite que no estaba personado en ese procedimiento, pero lo vende como si fuera su victoria. Igual hizo más tarde en la sesión judicial del 14 de octubre de 2024 en el procedimiento civil contra él, en Cadiz, cuando sacó a relucir resoluciones ajenas como si fueran medallas propias.

Se apresuró a enlazar a El País, la SER, Público, Infolibre, Confilegal… siempre la misma estrategia: dar la máxima cobertura a lo que presenta como un revés mío, para transformarlo en un espaldarazo a su relato. Lo que nunca explica es que una sentencia puede desestimar por cuestiones técnicas o formales, aunque uno tenga toda la razón del mundo en el fondo.

La justicia no es lo mismo que la verdad histórica. Pero él se regodea cuando un tribunal no me da la razón, y convierte esas resoluciones en gasolina para alimentar su relato ideológico. Así, el archivo se convierte en ficción, y los tribunales en escenario. Lo único que parece importarle es que no se olvide su versión, aunque para eso tenga que manipular la memoria de mi padre y de mi familia.