(Entrada complementaria de la anterior “ TERCER PARÉNTESIS: La caña de pescar y el
documento que ya estaba pescado”)
Una nueva colegiación, una vieja licenciatura y algunas preguntas sobre el rigor documental
En su entrada del 15 de octubre de 2026, https://varietesyrepublica.blogspot.com/2026/10/un-nuevo-dato-acerca-del-alferez-baena.html?m=1, titulada «Un nuevo dato acerca del alférez Baena Tocón», el profesor Juan Antonio Ríos Carratalá recurre a una simpática comparación entre el investigador y el pescador que echa repetidamente la caña, esperando que algún pez termine por picar.
La imagen resulta sugerente. Lo curioso es que, en esta ocasión, el pez llevaba bastante tiempo pescado.
El hallazgo consiste en que mi padre, Antonio Luis Baena Tocón, estuvo colegiado en el Colegio de Abogados de Sevilla entre 1950 y 1981.
Bienvenido sea el descubrimiento. Lo sorprendente es que se presente como una novedad significativa algo perfectamente compatible con una realidad que llevo años documentando: mi padre terminó sus estudios de Derecho en la Universidad de Madrid en junio de 1936.
Su expediente académico existe. La documentación correspondiente fue aportada al procedimiento judicial. También existe el expediente administrativo de expedición de su título universitario y, por si quedara alguna duda, conservo el título definitivo, expedido en 1945. Un documento que ha convivido conmigo durante más de setenta años, primero en casa de mis padres y después en la mía.
No se trata de una conjetura ni de una interpretación familiar.
¿Dos o tres asignaturas aprobadas?
Durante años, Ríos Carratalá ha puesto en duda la formación jurídica de mi padre. Entre otras afirmaciones, ha difundido la idea de que únicamente habría aprobado dos o tres asignaturas de Derecho, cuestionando su condición de licenciado incluso en publicaciones recientes.
Ahora descubre que estuvo colegiado durante más de treinta años.
Y se me ocurre una pregunta, quizá ingenua: ¿cree el profesor Ríos Carratalá que el Colegio de Abogados de Sevilla admitía entre sus miembros a estudiantes que solamente tenían aprobadas dos o tres asignaturas de Derecho?
Porque, si así fuera, el verdadero descubrimiento histórico no sería la colegiación de Antonio Luis Baena Tocón, sino el sorprendente funcionamiento de los colegios profesionales de aquella época.
La solicitud de ingreso que el propio investigador reproduce comienza identificando a mi padre como licenciado en Derecho. Y la Junta de Gobierno aprobó su incorporación.
Sin embargo, Ríos Carratalá vuelve a señalar lo que no aparece en la documentación conservada: la universidad y la fecha de expedición del título.
Curiosa manera de recibir una prueba adicional. Se encuentra documentación que confirma una trayectoria profesional y la atención vuelve a dirigirse hacia aquello que el documento no dice.
Pero hay algo más interesante: podemos acudir a documentos que sí dicen lo que el investigador parece seguir buscando.
Una licenciatura terminada y un expediente universitario tramitado
Mi padre terminó sus estudios de Derecho en junio de 1936. Pocas semanas después comenzó una guerra que alteró radicalmente su vida y la de su familia.
En agosto de aquel año fue asesinado su padre, Francisco Baena Jiménez. La situación familiar y económica cambió por completo.
Años después, el 13 de febrero de 1940, Antonio Luis Baena Tocón solicitó a la Universidad de Madrid la expedición del título provisional de licenciado en Derecho.
No lo hizo mediante una declaración informal. Presentó una solicitud administrativa que hoy podemos consultar en el expediente conservado en el Archivo General de la Administración, procedente del Ministerio de Educación.
En ella manifestó haber terminado todos los estudios exigidos para obtener el título provisional de licenciado en Derecho y citó expresamente las disposiciones que regulaban su expedición.
El expediente contiene también la relación oficial de asignaturas cursadas y aprobadas, con las correspondientes diligencias universitarias.
No son dos o tres asignaturas. Es un expediente académico.
Y tampoco estamos únicamente ante lo que mi padre afirmaba: la Universidad examinó la documentación y tramitó la expedición del título.
¿En qué consiste, entonces, la supuesta anomalía?
Lo que establecía la legislación: estudiar, titularse y pagar no eran lo mismo
Aquí conviene detenerse un momento, porque las normas de la época ayudan a comprender lo sucedido.
El Real Decreto de 10 de marzo de 1917, publicado en la Gaceta de Madrid del 15 de marzo de aquel año, establecía en su artículo 1.º que las enseñanzas se consideraban definitivamente terminadas con la aprobación de las asignaturas correspondientes al plan de estudios.
Suprimía, además, la exigencia general de reválida o ejercicio especial para obtener el título y disponía que este se expidiera a solicitud del interesado una vez aprobadas las asignaturas.
El artículo 2.º mantenía determinadas obligaciones económicas.
Por tanto, la propia normativa distinguía entre la finalización académica de los estudios y los trámites posteriores para obtener el título.
Pero la legislación ofrece todavía una explicación más directamente relacionada con nuestro caso.
El Decreto de 7 de julio de 1931 introdujo facilidades para que quienes habían terminado sus carreras pudieran obtener sus títulos sin tener que satisfacer inmediatamente la totalidad de los derechos económicos exigidos.
Su finalidad era particularmente significativa: evitar que las dificultades económicas impidieran a los titulados acceder al ejercicio profesional.
La Orden de 14 de julio de 1931, publicada en la Gaceta de Madrid del día 16, desarrolló ese procedimiento.
Permitía abonar inicialmente una tercera parte de los derechos del título, además de los importes correspondientes a timbre y expedición, y aplazar el pago de las dos terceras partes restantes.
Mientras tanto, el título podía expedirse con carácter provisional.
Y aquí aparece una cuestión decisiva: la provisionalidad se refería al procedimiento administrativo y al pago pendiente, no a que las asignaturas estuvieran provisionalmente aprobadas ni a que los estudios estuvieran provisionalmente terminados.
La normativa contemplaba expresamente la expedición de títulos provisionales con efectos profesionales.
También establecía un plazo de tres años para completar el pago de los derechos pendientes, con previsiones sobre la anulación del título si no se satisfacían.
Pero debemos ser precisos: ese plazo de tres años para pagar no demuestra que existiera una obligación de conservar el título provisional durante cinco años.
Son cuestiones distintas.
No he encontrado, hasta ahora, una disposición que impusiera con carácter general una espera obligatoria de cinco años para sustituir un título provisional por otro definitivo. Tampoco sería correcto deducir que tal espera existió únicamente porque entre los dos documentos de mi padre transcurrieron algo más de cinco años.
Lo que sí podemos afirmar es que la legislación contemplaba expresamente títulos provisionales y regulaba su posterior regularización administrativa.
¿Resulta tan extraño, entonces, que mi padre tuviera uno?
Dos títulos, dos fechas y una anotación que merece leerse
El expediente universitario de mi padre permite identificar la tramitación realizada en febrero de 1940.
Y el título definitivo que conservo, expedido en Madrid el 27 de julio de 1945, contiene una anotación que resulta particularmente reveladora:
«Este título definitivo sustituye al caducado, expedido en 6 de Marzo de 1940».
La frase es suficientemente clara.
Existió un título anterior, expedido el 6 de marzo de 1940, y el propio Ministerio reconoció su existencia al expedir el definitivo de 1945.
No estamos ante un diploma aparecido misteriosamente nueve años después de terminar los estudios.
Estamos ante una secuencia documental: estudios concluidos, solicitud universitaria, título provisional y título definitivo.
La anotación demuestra que el documento anterior había caducado. Lo que no permite establecer por sí sola es la fecha exacta ni la causa administrativa concreta de esa caducidad.
¿Faltó completar algún pago dentro del plazo? ¿Intervino alguna circunstancia administrativa posterior? Para responder con certeza habría que disponer de la documentación específica correspondiente.
Pero esa cuestión no debe confundirse con otra muy distinta: la finalización de los estudios de Derecho, acreditada por el expediente académico universitario.
La caducidad de un documento administrativo no convierte en inexistentes las asignaturas aprobadas años antes.
Y resulta llamativo que una investigación que ha dedicado tanto esfuerzo a cuestionar la formación jurídica de mi padre no haya prestado mayor atención a esta distinción.
Un documento militar de 1941 que merece especial atención
Hay otro documento que considero particularmente significativo.
Se conserva en el expediente militar de mi padre, depositado en el Archivo General Militar de Segovia, y pude obtener una reproducción durante mi visita de septiembre de 2026.
Se trata de una instancia fechada el 10 de julio de 1941, relacionada con su participación en un concurso-oposición para veinticinco plazas de teniente de Intervención Militar.
En ella, mi padre figura como oficial tercero honorario del Cuerpo Jurídico Militar y se identifica como «Bachiller y Licenciado en Derecho».
Pero lo verdaderamente interesante aparece en la relación de documentos que acompañaban aquella solicitud.
Entre ellos figura literalmente:
«Certificado de ser Licenciado en Derecho y haber abonado el título».
La instancia fue remitida desde Ceuta el 12 de julio de 1941. Meses después, en noviembre, se solicitó la devolución de la documentación presentada.
Conviene reparar en lo que significa esta referencia.
Estamos en julio de 1941, cuatro años antes de la expedición del título definitivo que conservo.
Mi padre no se limitaba a declararse licenciado en Derecho: relacionaba entre los documentos aportados un certificado que acreditaba esa condición y el abono del título.
El certificado original no se encuentra actualmente entre los documentos conservados en la carpeta de Segovia. Pero su mención expresa en una relación documental de 1941 constituye una referencia contemporánea que no podemos ignorar.
Y plantea una cuestión interesante: ¿qué sentido tiene seguir presentando la formación universitaria de mi padre como una incógnita cuando encontramos referencias documentales a su licenciatura en expedientes universitarios y militares de la propia época?
Hay otra precisión que merece destacarse.
El documento de Segovia habla de haber abonado el título. La normativa de 1931 permitía obtener el provisional mediante un pago inicial y aplazar el resto.
Por tanto, la expresión de 1941 no nos permite determinar, sin examinar el certificado original, si se habían satisfecho todos los derechos o únicamente los exigidos hasta aquel momento.
Pero sí acredita algo que no deberíamos pasar por alto: la cuestión de la licenciatura y el pago del título figuraba expresamente entre la documentación relacionada para aquel concurso-oposición.
Y ahora podemos contemplar una secuencia mucho más completa:
-
Junio de 1936: finalización de los estudios de Derecho.
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Febrero de 1940: solicitud y tramitación del título provisional.
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6 de marzo de 1940: expedición del título provisional.
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10 de julio de 1941: instancia militar que relaciona el certificado de licenciatura y abono del título.
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27 de julio de 1945: expedición del título definitivo, que sustituye expresamente al anterior.
No se trata de cinco fechas imaginadas para sostener una interpretación.
Se trata de acontecimientos respaldados por documentación de la época.
Alférez, teniente... ¿y abogado?
También llama la atención la insistencia en identificar a mi padre por sus empleos militares.
Unas veces es el alférez Baena Tocón; otras, el teniente; y en alguna publicación incluso aparece como «alférez (y teniente)».
Conviene recordar que mi padre no era militar de carrera. Accedió al Cuerpo Jurídico Militar como oficial de complemento durante el cumplimiento de sus obligaciones militares, por su formación universitaria, y posteriormente desarrolló su vida profesional en la Administración civil.
Según su expediente militar, alcanzó el empleo de teniente de complemento jurídico el 31 de diciembre de 1943, cuando estaba próximo a abandonar el Ejército.
Por tanto, tampoco era teniente cuando desempeñó sus funciones en el Juzgado Especial de Prensa, pues después de aquel destino estuvo destinado en la Auditoría de Marruecos.
Ríos Carratalá realizó asimismo el servicio militar, según ha contado en sus publicaciones.
Desconozco qué empleo alcanzó. Pero imaginemos que, en lugar de referirnos habitualmente al catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá, comenzáramos a llamarlo soldado, cabo, cabo primero, sargento o alférez Ríos Carratalá, según el empleo que hubiera tenido.
¿Le parecería una forma adecuada de identificarlo profesionalmente?
Seguramente comprendería entonces que haber tenido un empleo militar no convierte a una persona en militar de profesión.
Los títulos que tardaban en llegar
Hay otra cuestión que me resulta especialmente llamativa.
Yo mismo terminé mis estudios en junio y en septiembre ya estaba trabajando como docente. El título físico tardó años en llegar.
Aplicando sin más el razonamiento que parece desprenderse de algunas objeciones formuladas sobre mi padre, ¿también tendría que concluir que trabajé ilegalmente durante aquel tiempo?
Naturalmente, los requisitos administrativos y profesionales de distintas épocas no tienen por qué ser idénticos. Pero precisamente por eso conviene conocerlos antes de insinuar irregularidades.
Una cosa es terminar los estudios, otra solicitar y tramitar el título y otra recibir finalmente el documento expedido.
Confundirlas no parece el mejor camino para una investigación rigurosa.
Y si todavía existen dudas sobre el título definitivo de mi padre, la solución es bastante sencilla: lo conservo en mi casa, donde lo tengo expuesto como recuerdo suyo desde hace muchos años.
El profesor Ríos Carratalá está invitado a verlo cuando lo desee. Le hago este ofrecimiento con la misma cortesía con la que él me ofreció en su día las páginas de su blog para explicar mis razones.
No necesitará una caña de pescar. Bastará con acercarse y mirar.
El rigor y las rectificaciones
Ríos Carratalá ha insistido en numerosas ocasiones en que investiga, contrasta, rectifica y se atiene a lo que puede constatar.
Me parece una magnífica declaración de principios.
El problema aparece cuando se compara con determinadas afirmaciones que ha realizado sobre mi padre: su supuesta condición de funcionario en 1934, la voluntariedad para efectuar determinadas actuaciones represivas, los presuntos beneficios profesionales obtenidos por ellas o las caracterizaciones personales que aparecen en sus publicaciones.
¿Estaban todas igualmente constatadas?
Porque no basta con corregir una fecha si se mantienen las conclusiones que se construyeron sobre ella.
Tampoco basta con introducir una modificación casi imperceptible en una nueva edición cuando las afirmaciones anteriores han circulado durante años. Ya he tratado esta cuestión al comparar las ediciones de 2015, 2019 y 2025 de Nos vemos en Chicote.
En una entrada de abril de 2026, Ríos Carratalá habló de revisar publicaciones anteriores para evitar el «sonrojo».
Es una expresión interesante.
Yo también he observado cómo algunas publicaciones antiguas cambiaban, desaparecían o quedaban integradas en otras. Desconozco qué modificaciones concretas le produjeron sonrojo a su autor.
Lo que sí sé es que algunas afirmaciones sobre mi padre merecerían bastante más que una discreta corrección.
Merecerían una rectificación clara, comprensible y proporcionada a la difusión que recibieron.
Volvamos al pescador
No cuestiono que un investigador siga buscando documentos. Al contrario: cuantos más aparezcan, mejor.
Lo que me resulta difícil de comprender es que se dedique tanto esfuerzo a buscar nuevas piezas mientras se siguen cuestionando otras que ya están disponibles y que no encajan con el relato construido.
El expediente académico, la documentación universitaria de 1940, la instancia militar de 1941, el título definitivo de 1945 y ahora la colegiación sevillana no son peces imaginarios.
Son documentos.
Y la normativa de 1917 y 1931 tampoco es una invención familiar. Estaba publicada en la Gaceta de Madrid, a disposición de quien quisiera consultarla.
Quizá lo que faltaba no era seguir echando la caña, sino examinar con atención lo que ya había llegado a nuestras manos.
Porque cuando un documento contradice una afirmación anterior, el rigor no consiste únicamente en anunciar que ha aparecido.
Consiste también en revisar lo que se había dicho antes de encontrarlo.
Quizá esa sea la verdadera lección de esta jornada de pesca.
El delito de llegar antes que el papel
(Una pequeña sátira sobre títulos, fechas y certezas apresuradas.)
Terminó su licenciatura
cuando aún era primavera,
y guardó entre sus recuerdos
cinco años de vida entera.
Pero vino aquella guerra,
que tantas vidas quebró,
y hasta el título académico
en los despachos esperó.
En el treinta y nueve, dicen,
que ejerció sin ser letrado,
porque el título que buscan
aún no estaba tramitado.
¡Qué prodigio de argumento!
¡Qué manera de razonar!
Si el papel llegó más tarde,
¿qué habría podido estudiar?
¿Se borraron las asignaturas?
¿Se deshizo lo aprendido?
¿Volvieron todos los exámenes
al cajón de lo no vivido?
La Gaceta ya explicaba,
muchos años tiempo atrás,
que los estudios concluidos
no esperaban al timbrar.
Y otra norma republicana
permitía, sin desdoro,
que el título fuera provisional
sin pagar de golpe el oro.
Pero alguien mira las fechas
con una lupa singular:
ve un diploma en el cuarenta
y sentencia sobre el treinta y nueve
sin detenerse a comprobar.
No pregunta qué hizo entonces,
ni qué norma se aplicaba;
le basta con un calendario
para afirmar lo que faltaba.
¡Qué peligrosa es la tinta
cuando se adelanta al juicio!
¡Qué fácil llamar delito
a lo que exige más indicios!
Un título puede tardar,
un expediente, demorarse;
lo que no puede el historiador
es condenar sin documentarse.
Y si alguien vuelve a insistir
con tan rotunda afirmación,
que nos enseñe la norma,
el hecho y su demostración.
Porque no basta una fecha
para dictar ilegalidad:
que el papel llegara después
no hace culpable al que estudió antes.
Fuentes y referencias documentales
1. Juan Antonio Ríos Carratalá, «Un nuevo dato acerca del alférez Baena Tocón», Varietés y República, 15 de octubre de 2026.
https://varietesyrepublica.blogspot.com/2026/10/un-nuevo-dato-acerca-del-alferez-baena.html
2. Expediente académico de Antonio Luis Baena Tocón, Universidad Central de Madrid. Documentación incorporada al procedimiento judicial.
3. Expediente administrativo de solicitud y expedición del título provisional de licenciado en Derecho de Antonio Luis Baena Tocón, febrero de 1940. Archivo General de la Administración, documentación procedente del Ministerio de Educación. Expediente de diez páginas.
4. Real Decreto de 10 de marzo de 1917, Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, artículos 1.º y 2.º. Gaceta de Madrid, núm. 74, 15 de marzo de 1917, página 644.
Texto oficial: https://www.boe.es/gazeta/dias/1917/03/15/pdfs/GMD-1917-74.pdf
5. Decreto de 7 de julio de 1931, Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, sobre facilidades para el pago de los derechos de expedición de títulos académicos.
6. Orden de 14 de julio de 1931, Gaceta de Madrid, núm. 197, 16 de julio de 1931. Regula la expedición de títulos provisionales, los pagos aplazados y las condiciones de su regularización.
Texto oficial: https://www.boe.es/gazeta/dias/1931/07/16/pdfs/GMD-1931-197.pdf
7. Instancia de Antonio Luis Baena Tocón, de 10 de julio de 1941, relacionada con un concurso-oposición para veinticinco plazas de teniente de Intervención Militar. Archivo General Militar de Segovia. Incluye la relación documental con la expresión «Certificado de ser Licenciado en Derecho y haber abonado el título».
8. Título definitivo de licenciado en Derecho de Antonio Luis Baena Tocón, expedido el 27 de julio de 1945. Original conservado por la familia. Incluye referencia expresa al título anterior expedido el 6 de marzo de 1940.
9. Expediente militar de Antonio Luis Baena Tocón, Archivo General Militar de Segovia, documentación sobre destinos y empleos militares.
10. Juan Antonio Ríos Carratalá, Nos vemos en Chicote, ediciones de 2015, 2019 y 2025, y entradas anteriores de este blog dedicadas a las modificaciones introducidas en dichas ediciones.
Nota sobre los plazos: La Orden de 1931 establecía un plazo de tres años para completar determinados pagos. No se ha identificado una disposición que exigiera conservar obligatoriamente durante cinco años el carácter provisional del título. La causa concreta de la caducidad del documento de 1940 continúa pendiente de acreditación.
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